Modificación de los estatutos de la AED

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Hola a todos

Se ha acordado a través de una reunión de la asociación celebrada el 6 de Septiembre realizar unas modificaciones sobre los estatutos que han sido sujetas a modificaciones por parte de los socios y que serán ratificadas en la asamblea general convocada en la Drupalcamp.
Los estatutos originales se pueden encontrar en la web de la AED.
http://asociaciondrupal.es/sites/default/files/ficheros_adjuntos/AED_Est...

El texto modificado queda como sigue (modificaciones en negrita):

CAPÍTULO II: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Modificar el artículo 6 en lo relativo al número de vocales (fijado en un mínimo de 2 y un máximo de 4 en los estatutos sellados),  de esta forma no se fija un número máximo fijo de vocales en los estatutos y la junta "escalará mejor" al tamaño de la asociación.
"La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y varios vocales, un mínimo de 2 y un máximo no superior al 10% de los asociados. Todos los cargos que
componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea
General y su mandato tendrá una duración de 1 año, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos."

Modificar el artículo 11 (Facultades de la junta directiva) añadiendo dos facultades ("m" y "n" según el orden)
"m) Cambiar el domicilio social de la asociación por cualquier otro situado dentro del territorio nacional.
n) Incorporar a la junta en calidad de vocales, siempre que existan vacantes, a aquellos socios que se distingan por su labor dentro de
la asociación. Dichos vocales deberán ser ratificados como miembros de la junta en la siguiente asamblea.
"

CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL
Modificar el artículo 21 eliminando el adjetivo "extraordinarias" de la primera frase (probablemente una errata) y reduciendo el plazo entre convocatorias de asambleas presenciales a 30 minutos de tal forma que quede
"Artículo 21. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán:
a) Presenciales: por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del
día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado
para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos
quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se
reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un
plazo inferior a media hora.
b) En línea: por escrito, expresando el día y hora del comienzo y final de la reunión, así como
el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día
señalado como comienzo para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos
siete días. Cada socio deberá de confirmar su participación en la Asamblea e identificarse
del modo que se especifique en el Reglamento de Régimen Interno. El contenido de la
misma no será de acceso público a nadie no inscrito como participante salvo que la asamblea acuerde lo contrario."

Modificaciones y añadidos al artículo 24:
m) Acordar la celebración de la asamblea de forma pública o privada.

"Artículo 24.bis Procedimiento de renovación de la Junta Directiva"
"Es requisito para ser elegido o ratificado como miembro de la Junta Directiva ostentar la condición de socio y hallarse al corriente de las cuotas a la celebración de la Asamblea, no así asistir a la misma siempre que el socio hubiese expresado por escrito a la Asociación su deseo de continuar o presentarse. Esta confirmación por parte de los miembros de la junta debe realizarse por escrito hasta 48 horas antes de la celebración de la siguiente Asamblea General.
Los miembros de la Junta Directiva serán ratificados en Asamblea General en tanto expresen su deseo en ese sentido y ningún socio solicite una votación para separarlos de la misma, esta votación requerirá mayoría cualificada de la Asamblea.
Los vocales que, en su caso, hayan sido incorporados a la Junta Directiva por esta misma desde la última asamblea, deberán superar una ratificación por mayoría simple de la Asamblea.
En cada asamblea se podrán incorporar a la Junta Directiva, además de los ya ratificados en apartados anteriores, un máximo de 3 miembros, 4 en caso de que ningún miembro de la junta anterior continúe. Dichos miembros deberán postularse a si mismos para su elección que se realizará en caso de haber 3 o menos candidatos por mayoría simple y por el método "Quota Borda System" en caso de ser más de 3.
La asamblea elegirá entre los miembros de la Junta Directiva, renovada según lo antedicho, que se presenten al cargo a un Presidente. El resto de los cargos de la junta serán elegidos por la propia junta entre sus miembros.
La descripción de este procedimiento así como la aclaración de dudas podrá ser descrito en el Reglamento de Régimen Interno."

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