Debate sobre la versión 02 de los estatutos de la asociación española de Drupal

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pcambra's picture

Los estatutos los aprobaremos en varias rondas o revisiones. Cada una constará de una votación abierta por cuatro días en las que se votará si se aprueban los estatutos en la versión correspondiente o no. Cualquier sugerencia de cambios ha de incorporarse como comentarios, un comentario por artículo.

Es muy importante que se hagan comentarios a los cambios propuestos de los artículos, para tener una idea correcta acerca de la aprobación de cualquier propuesta de cambio y no incluir modificaciones que no cuentan con el respaldo del grupo. Basta con comentarios del tipo -1 ó +1, para rechazar o aceptar una propuesta de cambio.

Cada nueva revisión incluirá una descripción de los cambios incluidos y de las razones para ello, en función de la votación sobre la revisión anterior. También incluirá una nueva edición de los estatutos en PDF.

Este procedimiento tiene como fecha límite el 6 de Abril, lo que nos da espacio para 4 iteraciones como máximo. Esta es la tercera iteración.

Revisión 02


Cambios incluidos
Artículo 4
No vincular el nombre Drupalcamp a la asociación: http://groups.drupal.org/node/57583#comment-163823

Artículo 21
Cambio propuestos sobre las asambleas extraordinarias de socios
http://groups.drupal.org/node/56873#comment-161768
http://groups.drupal.org/node/57583#comment-163838
Se autoriza el voto delegado y limitado mediante RRI.
"En las asambleas presenciales, el voto podrá ser delegado a otros socios, pero estará limitado en número según lo establecido por el Régimen de Reglamento Interno y dicha delegación se realizará mediante autorización escrita."

Artículo 26.
http://groups.drupal.org/node/57583#comment-163853
No he incluido modificación alguna al texto:
"Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación."
Parece que hay un acuerdo sobre la existencia de socios fundadores, creo que el texto es suficientemente abierto y ambigüo como para que decidamos si los socios fundadores son los que constituyen la asociación o los que se apuntan antes de la fecha X (también podría considerarse esto como el "acto de constitución") sin incluirlo explícitamente en los estatutos.

Artículo 31
Cambio propuesto por Jorge Lago
http://groups.drupal.org/node/56873#comment-160938
http://groups.drupal.org/node/57583#comment-163868

Artículo 35
http://groups.drupal.org/node/57583#comment-163873
Fin de ejercicio e 31 de Diciembre y desvinculación del nombre Drupalcamp.

Cambios descartados
Artículo 11.f
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados
Propuesto por Oskar Calvo (2 votos negativos, 1 neutro)
http://groups.drupal.org/node/56873#comment-160838
http://groups.drupal.org/node/57583#comment-163828

Artículo 11.l
Cambio propuesto por adrian_xogo
http://groups.drupal.org/node/56873#comment-161153
http://groups.drupal.org/node/57583#comment-163833

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Comments

Artículo 22

pcambra's picture

http://groups.drupal.org/node/57583#comment-167343
Debatir sobre las asambleas generales presenciales mixtas y qué formato decidimos.

Me parece muy interesante la

kurkuma's picture

Me parece muy interesante la propuesta de Fran de las asambleas mixtas, eso elimina de un plumazo la necesidad de la delegación de voto. Pero incluye la complejidad de la parafernalia tecnológica y de recursos que será necesaria para la retransmisión de las asambleas. Cuidado aquí que puede forzar unas necesidades presupuestarias mayores de lo que nos pensamos.

En cualquier caso yo limitaría la participación remota simplemente a presenciar la asamblea vía streaming y el voto correspondiente cuando haya que votar. Sin la posibilidad de intervenir, para evitar ruido y el inevitable caos.

Podría usarse la misma plataforma online para votar en las asambleas presenciales y las online. De ese modo cada uno lo hace cuando quiere y desde donde quiere, aunque le quita un poco de vistosidad a las asambleas presenciales.

Jorge

Propuesta

kurkuma's picture

Artículo 22. Las Asambleas Generales presenciales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Las Asambleas generales extraordinarias online quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas participantes, bien de modo presencial u on-line, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. [...]

Jorge

Artículo 26

pcambra's picture

http://groups.drupal.org/node/57583#comment-163853
Sí o no a las personas jurídicas, propuesta actual: persona jurídica = persona física, 1 voto/socio.

+1

keopx's picture

Si a la persona física.

presentarse a elecciones

frankgil's picture

Para el voto no veo problema, 1 voto por socio independientemente de si es persona física o jurídica.

El problema viene cuando hay que presentarse a elecciones. La persona física es un socio que se puede presentar... pero... la persona jurídica? se puede presentar? se puede presentar el representante de la empresa?

Fran Gil

No veo dónde está el

kurkuma's picture

No veo dónde está el problema. La persona jurídica puede presentarse a elecciones igualmente pero siendo representada por su representante legal. Si este cambia, el siguiente asume el trabajo. Va con las responsabilidades del cargo.

Si una persona física fuese socio como representante de una empresa (persona jurídica) podría presentarse a elecciones como la empresa a la que representa, no como él mismo. No podría ser socio "él mismo" porque ya lo es como representante de su empresa.

Si limitamos a los socios físicos las posibilidades de ser elegidos para os cargos de la asociación puede que haya gente que no le interese asociarse como empresa y perdamos algunos dinerillos. Citando tus propias palabras (más o menos) no debemos de espantar a los socios del atractivo de serlo.

Pero esta también es información y detalles que yo trasladaría al RRI. Veo que puede que nos lleve algún tiempo acordar y escribir estos temas y no creo que debemos de retrasar los estatutos y la constitución de la asociación por ello.

Jorge

¿Qué puede pasar si tenemos

kurkuma's picture

¿Qué puede pasar si tenemos personas físicas y jurídicas? Entiendo que podría haber personas (físicas) con derecho a votar dos veces:

  1. Por ser socios numerarios normales de la asociación como personas físicas
  2. Por ser representantes legales de sus empresas, siendo estas socios numerarios como personas jurídicas

La pregunta que me hago es ¿quién va a pagar dos veces para ser socio de la asociación? Pero suponiendo que hubiese gente que lo hiciese, bastaría con limitar el número de votos que una persona puede acumular a uno por persona física, independientemente de que sea el representante legal de su propia empresa. Al fin y al cabo los votos los emiten SIEMPRE personas físicas, por su cuenta o en representación de una persona jurídica. Esta fórmula permitiría que los profesionales establecidos como autónomos tuviesen una forma única de participación. Asimismo los representantes legales de cualquier empresa no necesitarían hacerse socios como personas físicas si sus empresas fuesen socios como personas jurídicas.

Prohibiendo la duplicidad de usuarios en el sistema que organicemos para las votaciones (en el RRI) el asunto estaría zanjado.

Jorge

De esta forma limitaríamos

pcambra's picture

De esta forma limitaríamos que un representante legal de una empresa pudiera votar porque ya es miembro-persona-física de la asociación, ¿es esto legal?
Quiero decir que si "abrimos" la asociación a personas jurídicas, no estoy seguro de que se les pueda limitar el voto.

¿Alguien sabe como lo hacen otras asociaciones?

isaac.el.cec's picture

Hola de nuevo...

Mi opinión es que la asociaición debe ser de personas físicas.

Las personas "jurídicas" han de constar como sponnsors o otra figura, pero sin voz ni voto.
- los que si tienen voz y voto son los socios (personas físicas) que pertenezcan a las organizaciones que sean sponsors...

Saludos

Isaac El Cec

Y los sponsors podrían ser...

kurkuma's picture

Y los sponsors podrían ser... ¡socios honoríficos!

Jorge

De este modo no podrían

kurkuma's picture

De este modo no podrían votar, pero podrían ser parte de la asociación (previa aportación dineraria, por lo de sponsors).

Jorge

que pesao !!!

isaac.el.cec@gmail.com's picture

oher !!!
Que pesao con el HONOR, la gloria, la pureza y la VANIDAD. Que no, que no quiero socios "HONORRIFICOS" !!!!

Las empresas y otros ;-) (fundaciones como el Palau, Partidos políticos , Ayuntamientos, ONG's, etc) pueden ser lo que quieras... pero NO socios.

Saludos

Saludos
Isaac.el.Cec
- Temas DRUPAL: http://drupal6.propium.org
- Güep profesional: http://www.jramonet.org

Artículo 27

pcambra's picture

Cambio propuesto por Jorge Lago, incluir estos puntos para causar baja de la asociación:
d)Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociación.
e)Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la asociación.
f)Cuando deje de asistir injustificadamente a más de ____ Asambleas Generales.
http://groups.drupal.org/node/57583#comment-167348

Punto por punto

keopx's picture

d) +1
e) +1
f) -1. Se debería de exponer cuales serian tales causas injustificadas y votarlas. Mientras negativo.

f) -1

frankgil's picture

d) +1
e) +1
f) -1 como ya comentamos, quitar lo de las asambleas presenciales y no penalizar a los socios aunque no asistan o voten.

Fran Gil

-1 al f ¿Qué diferencia hay

pcambra's picture

-1 al f

¿Qué diferencia hay entre falta grave y los puntos d y e?

Hombre, la f la tienes para

kurkuma's picture

Hombre, la f la tienes para cualquier acción que sea considerada grave pero que no se piense de antemano. Ha de haber un mecanismo para tomar este tipo de decisiones suficientemente abierto como para poder afrontar cualquier problema. No es posible dejarlo todo definido en unas normas.
Quizá merezca la pena especificar en el RRI los criterios para que algo sea falta grave (en caso de que sean otros diferentes a los expuestos en d y e).

Jorge

f?

frankgil's picture

Hola Jorge, te refieres a esta misma f?

f)Cuando deje de asistir injustificadamente a más de ____ Asambleas Generales.

No veo cómo encaja con lo que comentas...

Estaba pensando en el párrafo

kurkuma's picture

Estaba pensando en el párrafo de "falta grave" del Art. 27 d). Me despisté :-P

Jorge

+1 (nuevamente especificar

esteinar's picture

+1 (nuevamente especificar mejor la f)

RRI

adrian_xogo's picture

Siguiendo la idea de dejar lo máximo en el regalamento interno creo que podíamos dejar sólo lo de falta grave y pasar esta discusión al hilo del reglamento, definiendo que causas comportan una falta grave.

Cambiar los estatutos siempre es un dolor de muelas.

+1 a añadir que la expulsión

pcambra's picture

+1 a añadir que la expulsión de un socio debe ratificarse por asamblea general
+1 a especificar todo lo demás en RRI

Artículo 30

pcambra's picture

Cambio propuesto por Pedro Cambra, eliminar la figura de socios honoríficos.
http://groups.drupal.org/node/56873#comment-161783
http://groups.drupal.org/node/57583#comment-163863
De momento 5 votos a favor de eliminar los socios honoríficos, 4 en contra. Y kepox que ha votado +1 pero no se si a eliminarlos o a no eliminarlos :).

+1

keopx's picture

+1 a eliminarlos.

Perdón por no haber especificado.

+6/-4 a eliminarlos entonces

pcambra's picture

+6/-4 a eliminarlos entonces :)

+1 a no eliminarlos

esteinar's picture

+1 a no eliminarlos, el problema será definir cuando se hace a alguien socio honorífico o todos lo tenéis claro ?

+1 a eliminar (cambio mi voto)

frankgil's picture

Me equivoqué de sitio, lo incluyo en la revisión 02.

Lo he estado pensado y cambio mi voto a raíz del comentario de xan. El problema que veo es que los socios honoríficos pueden aparentar un mayor peso o relevancia que el resto de socios.

Pongo un ejemplo (¿cuál de los dos listados aparenta tener más peso en la asociación?):

Socios honoríficos: http://cgce.es/about/socios-institucionales/

Socios normales (aunque en este caso son empresas): http://cgce.es/about/socios-numerarios/

Por tanto, como comenta xan, podemos buscar una fórmula distinta a la de socio honorífico que no implique más que el reconocimiento que corresponda ("colaborador especial" o "colaborador destacado", por ejemplo). Esto incluso podría abrir la puerta a patrocinadores permanentes (o anuales) de la asociación.

Un saludo,

Fran Gil

Estoy de acuerdo con Fran,

esteinar's picture

Estoy de acuerdo con Fran, pero tal vez en vez de eliminarlos se podría definir porque motivos se haría alguien honorífico, con BIll lo estamos viendo más enfocado a que si alguien como Dries (es ejemplo) se pasa por nuestra asociación hacerlo socio honorífico.
Pero tampoco lo veo bien si me dicen que socio honorifico es hacernos socios honorificos entre nosotros. Asi que a ver si alguien nos aclara esto o es que no estamos enredando!

Precisamente para eso está lo

kurkuma's picture

Precisamente para eso está lo de socios honoríficos, para reconocer a alguien (que no sea socio ya) su contribución especial o atraer ciertas figuras de fuera del círculo de Drupal que pueda interesar a la asociación. Es una figura estándar en todas las asociaciones que he conocido y nunca ha levantado las suspicacias que estamos discutiendo aquí. El título siempre ha sido socio honorífico y no veo por qué cambiarlo. Tampoco veo por qué hemos de privar a la asociación de este recurso, que puede que no usemos jamás, pero puede que necesitemos en algún momento.

El cargo de socio honorífico es algo simbólico pues no pueden votar ni pagar cuotas. Realmente no participan en la asociación más allá de las colaboraciones o aportaciones que hayan promovido su inclusión. Pero ha de ser suficientemente "especial" como para resultar atractivo. Lo de colaborador destacado suena muy flojo.

Jorge

¿el carro delante o detras de los bueyes?

isaac.el.cec's picture

Hola Javier... (y resto)

Tu que eres ingeniero (que viene de ingenio)...

¿El carro se pone delante o detrás de los bueyes?...

Collonut eso de "que puede que no usemos jamás, pero puede que necesitemos en algún momento."... onyo, si te cuento todo lo que "puede que necesitemos en algún momento"... no hay suficiente espacio en el disco duro ;-)

No mareemos mas la perdiz... si Dries se quiere hacer socio... que lo diga y le regalaremos la cuota. Pero lo de "HONIRIFIC" me continua sonando a "simbólico"... (como los himnos, las banderas, las patrias, y otras zarandajas...)

Cuando nos empezamos a preocupar de lo que no existe (símbólico) es que no sabemos que hacer con lo que existe (real: personas).

Creo que estamos perdiendo el NORTE: Una asociación de "personas" interesadas en conocer, promociones, difundir, utilizar ... amar? a Drupal.

Saludos "colega".
Un abrazo.
isaac.el.cec

PD: Colega: Persona que tiene la misma profesión o actividad que otra.

Isaac El Cec

Lo de colega me lo dices sin

kurkuma's picture

Lo de colega me lo dices sin comillas y en la calle ;-)

Al final decidiremos entre todos lo que entra y lo que no, pero no deberíamos de hacer de los estatutos algo muy especialito (comparados con los estatutos genéricos), que siempre pueden complementarse en el RRI.

+1 por la opción de sólo personas físicas. Ya me duele la cabeza cada vez que lo pienso.

Un abrazo :-)

Jorge

Jaume no comenta nada de

pcambra's picture

Jaume no comenta nada de personas jurídicas/personas físicas, creo que dice que no a los socios honoríficos.

Por alusiones ;-)

isaac.el.cec's picture

Hola...

quiero dejar claros algunos puntos:

1º) Yo no poseo la verdad (Solo expongo mis "viejas" opiniones).

2º) Cierto, Pedro, estoy en contra de los Socios "Honoríficos", Padres Fundadores, Excelentísimos y otros "manguis"...

3º) Sobre el tema de las "personas jurídicas" (entelequia cultural) y las "personas físicas" (personas !!!): Deberíamos aclarar si queremos una asociación de personas (físicas) o de organizaciones... En cada caso la organización interna es distinta. Lo que veo incompatible es una mezcla de los dos sistemas, dado que se producirán situaciones contradictorias (alguna ya han sido señaladas: ¿cuantos votos tiene en una asamblea una persona jurídica?). Resumiendo: ¿asociación de personas o asociación de organizaciones?

Saludos

Isaac El Cec

Me refería al comentario

kurkuma's picture

Me refería al comentario http://groups.drupal.org/node/57583#comment-173668 de la discusión de la versión 01.

Jorge

Artículos 36 y 37

pcambra's picture

http://groups.drupal.org/node/57583#comment-163878
http://groups.drupal.org/node/57583#comment-167353
Deberían parecerse más a los de drupal.cat? eliminar plazos y burocracia dejando el tema más abierto?
En los propuestos:
Artículo 36. Podrán crearse comisiones o grupos de trabajo mediante:
a)Solicitud de al menos tres miembros de la asociación, que quieran formar la comisión o grupo de trabajo, dirigida a la Junta Directiva, con análisis objetivos y las actividades propuestas para llevarlos a cabo.
b)La Junta Directiva podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo siempre que cuente con el apoyo de un grupo mínimo de dos socios, que vayan a formar parte de la misma.

Artículo 37. Deberes de los encargados de las comisiones o grupos de trabajo:
a)Presentar a la Junta Directiva un informe detallado de sus actuaciones una vez al trimestre.
b)Desempeñar las tareas correspondientes a su cargo en la comisión o grupo de trabajo con diligencia e interés.

Los de drupal.cat son más abiertos a este respecto:
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la deben plantear los
miembros de la asociación que quieran formarlos, que han de informar a la Junta Directiva y
explicar las actividades que se proponen llevar a cabo.
La Junta Directiva aprobará la constitución si lo considera oportuno. La Junta Directiva podrá
constituir directamente comisiones o grupos de trabajo siempre que cuente con el apoyo de un
grupo mínimo de dos socios.
La Junta Directiva se tienen que preocupar de analizar las diferentes comisiones o grupos de
trabajo, los encargados de los cuales le deben presentar una vez al trimestre un informe detallado
de sus actuaciones.

Leyendo a través de disitntos

xacobe's picture

Leyendo a través de disitntos post y comentarios sobre la junta directiva, me parecia que esta iba a ser creada para cubrir las necesidades legales y requiremientos para registrarse como tal. Si la asociación son los socios ¿ no deberian esto decidir que comisiones y grupos son creados? Corregirme si me equivoco o me pierdo algo

Xacobe lee este hilo de

kurkuma's picture

Xacobe lee este hilo de comentarios http://groups.drupal.org/node/56873#comment-160838.
Tienes razón y la asociación son los socios, y estos forman la Asamblea general que toma las decisiones más importantes y decide sobre ciertas decisiones que pueda tomar la Junta Directiva.
Pero es la Junta Directiva la que gobierna el día a día de la Asociación, con tareas como la creación de comisiones y grupos de trabajo, contactos con otras entidades, organización de actividades, etc. De otro modo no sería operativo. Especialmente aclaratorio es este comentario de pcambra: http://groups.drupal.org/node/56873#comment-161718.

Espero que se disipen tus dudas al respecto :-)

Jorge

¿Por qué no movemos la

kurkuma's picture

¿Por qué no movemos la discusión de los grupos de trabajo y comisiones al RRI?
Bastaría con poner en los estatutos que la JD puede organizarlos, los socios pueden solicitarlos, etc.

Jorge

Artículo 35

pcambra's picture

Duda: Artículo 35, ¿que implica el cierre de ejercicio el 31 de diciembre? ¿como lo hacen otras asociaciones?
http://groups.drupal.org/node/57583#comment-165993

Artículo 21

kurkuma's picture

Las Asambleas Extraordinarias podrán ser presenciales u online. Las convocatorias de las Asambleas Generales extraordinarias se realizarán:
a) Si son presenciales: por escrito, expresando el lugar, día y hora del comienzo y final de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días un mes, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. En las asambleas presenciales, el voto podrá ser delegado a otros socios, pero estará limitado en número según lo establecido por el Régimen de Reglamento Interno y dicha delegación se realizará mediante autorización escrita.
b) Si son en línea Online: por escrito, expresando el día y hora del comienzo y final de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado como comienzo para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos siete días. Cada socio deberá de confirmar su participación en la Asamblea respondiendo al mensaje de email de la comunicación. Para participar en la Asamblea cada socio habrá de identificarse con las credenciales oportunas, no siendo su contenido de acceso público a nadie no inscrito como participante. En las asambleas celebradas online no será posible delegar el voto en otros socios.

Creo que los detalles de la participación, registro y contenidos privados de la asamblea deberían de pasar al RRI.

Jorge

Lo hemos comentado en otro

pcambra's picture

Lo hemos comentado en otro mensaje, pero ¿estamos ya seguros de que esto es reglamentario?

No

kurkuma's picture

Por eso estoy pensando que quizá deberíamos editar este artículo a algo más general y ambiguo. Sin atarnos las manos. Y los detalles.... al RRI :-)
Necesitamos algo más de información al respecto.

Jorge

¿Versión final?

kurkuma's picture

Hace ya una semana desde que comenzamos esta revisión y parece que ya hemos perdido el "momentum". Si os parece preparo la siguiente revisión con los cambios y la dejamos "vista para sentencia".

Jorge

El tema pendiente que tenemos

pcambra's picture

El tema pendiente que tenemos es lo de las asambleas presenciales / online, si esto no esta claro, veo difícil que saquemos una versión final, no?

Puede que no sea final, pero

kurkuma's picture

Puede que no sea final, pero podemos dejar los otros temas cerrados y trabajar únicamente sobre los artículos que no están claros.
Yo soy partidario de dejar lo de las asambleas genérico, sin especificar si han de ser presenciales u online y reglamentarlo en el RRI. De momento para evitar que nos puedan rechazar o corregir los estatutos. Además especificándolo en el RRI será más sencillo realizar modificaciones si vemos que un modelo no funciona.

Jorge

Comisión "fundadora"

kurkuma's picture

De cara a realizar los trámites necesitamos formar una comisión de promotores con las diferentes tareas asignadas. Es conveniente de cara a simplificar los trámites y puede que fuese interesante que pudiesen reunirse físicamente una par de veces durante esta última parte del proceso.

Todavía nos quedan varios trámites a realizar y ya estamos en las fechas designadas al principio del proceso para iniciarlos. Estaría bien tener este tema resuelto esta semana y poder empezar los trámites el Lunes que viene.

¿Os parece que escojamos quién participará en la siguiente fase? ¿Cómo lo hacemos? ¿Hay voluntarios? ¿Creamos otro post para ello?

Jorge

A que te refieres con una

pcambra's picture

A que te refieres con una comision de promotores?
Sobre el tema de reuniones físicas, no estoy de acuerdo, el único trámite físico que hay que hacer es que uno de los socios "fundadores" debe presentar los papeles firmados para la constitución de la asociación.

Nos queda todavía cerrar el RRI para empezar no? o se puede crear una asociación sin RRI y firmarlo después?

Un grupo de gente que realice

kurkuma's picture

Un grupo de gente que realice los trámites físicos necesarios, que son más de uno. Creo que una vez acordados los estatutos sería más operativo y rápido el realizar las diferentes tareas para dar de alta la asociación si trabajamos en un grupo más pequeño con un contacto más directo. Los avances se postearán aquí, claro.

Respecto a las reuniones físicas, hablo por boca de ganso, pero parece que es un tema de operatividad. Entiendo que es un problema para los que no vivan en Madrid, y posiblemente no sea necesario. Veremos a medida que avanzamos.

No es necesario cerrar el RRI para empezar. Necesitamos estatutos, luego Junta Directiva y entonces podemos hacer el RRI con más calma y más información. La aprobación del RRI es exclusivamente tarea de la asamblea general, así que no es necesario dar cuentas a ningún organismo o entidad externa.

Jorge

Ahhh, un grupo de trabajo ;)

pcambra's picture

Ahhh, un grupo de trabajo ;)

Versión 3 lista

kurkuma's picture

Modificación de los estatutos recién salida del horno, seguimos en la versión 03: http://groups.drupal.org/node/60553

Jorge

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