Reglamento de régimen interno, versión 00

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He preparado un boceto de reglamento de régimen interno. Por favor comentarlo y votarlo del mismo modo que los estatutos. Este reglamento no corre tanta prisa como los estatutos, y espero que nos sirva de herramienta para simplificar los mismos en aras a atarnos lo menos posible.

Añadid las secciones y artículos que consideréis necesarios.

He creado unos comentarios iniciales con el contenido de cada capítulo. También hay un archivo pdf para el que lo prefiera.

Es posible que la numeración de los artículos no sea consecutiva en algún caso.

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Reglamento de régimen interno 00.pdf79.93 KB

Comments

CAPÍTULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

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Artículo 1. La Asociación ___ constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos de la asociación aprobados con fecha ___ por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes.

Artículo 2. El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos.

Artículo 3. El domicilio social se establece según se marque en los Estatutos de la asociación. La Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la asociación, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los socios de la entidad.

Artículo 4. Se establece como anagrama de la asociación y como logotipo de la misma ___.
Los socios podrán usar dichos distintivos en su indumentaria con el oportuno decoro.

Jorge

CAPÍTULO II. DEL INGRESO DE SOCIOS

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Artículo 5. Podrán ingresar en la asociación todas aquellas personas físicas con capacidad de obrar y personas jurídicas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación que así lo soliciten expresamente y según lo que estipulen los estatutos y el presente Reglamento.

Artículo 6. La solicitud de ingreso deberá ser tratada en reunión de la Junta Directiva que deberá verificar la solicitud dando necesariamente un informe positivo o negativo. En caso de dar un informe negativo deberá de especificar las causas y dar un plazo de diez días al solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso.

Artículo 7. Una vez admitido el nuevo socio, el Secretario procederá a darlo de alta en el libro de registro de socios de la asociación y a facilitar el carnet de afiliado al socio, en su caso.

Artículo 8. La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo.

Jorge

CAPÍTULO III. DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO

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Artículo 9. Será falta leve ___

Artículo 10. Será falta grave ___

Artículo 11. Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociación. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites.

Artículo 12. En cualquier caso, los expedientes de expulsión deberán ser tratados por un Comité de Conflictos creado al efecto que estará compuesto por dos miembros de la Junta Directiva, el Presidente de la Asociación y dos socios elegidos por sorteo, actuando uno de ellos como instructor, y garantizando la audiencia al interesado.

La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Comisión, siendo necesario en todo caso al apoyo de 2/3 de los socios presentes para que se apruebe la moción de expulsión.

El Comité de Conflictos se autodisolverá una vez emitido su informe.

Jorge

Artículo 10.

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Será falta grave:

  1. Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociación.
  2. Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la sociación.

Jorge

CAPÍTULO IV. DE LA JUNTA DIRECTIVA

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Artículo 13. La Junta Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros si éste falta a ___ reuniones de la misma.

En todo caso será la Asamblea General quien decida la separación o no del miembro de la Junta y deberá cubrir esta vacante en el más breve espacio posible y a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 14. La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades de la asociación, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina hasta que no sean ratificados por la Asamblea General.

Jorge

CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL

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Artículo 15. El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a tener abonadas las cuotas correspondientes.

Artículo 16. La Asamblea General elegirá entre sus miembros a un moderador que será el responsable del orden de la misma.

El moderador tendrá las siguientes funciones:


  1. Dar el cierre de palabras solicitadas sobre un tema.
  2. Someter a votación los puntos del orden del día.
  3. Posponer la reunión, dividirla en comisiones o dar recesos.
  4. Interpretar los estatutos y el presente reglamento y solventar todas aquellas
    dudas reglamentarias.
  5. Si la discusión es sobre una decisión del moderador, la Asamblea General decidirá por mayoría simple la decisión final. Se podrá retirar la confianza al moderador por una cuestión de orden de uno de los socios que tendrá que ser secundada por alguien más necesariamente.

Artículo 17. El orden del día es realizado por el Presidente, oída la Junta Directiva y las peticiones de los socios. El orden del día será enviado a todos los socios con una antelación mínima de _____ días a la celebración de la Asamblea.

En todo caso éste deberá ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la misma.

Artículo 18. Las resoluciones que se presenten a la Asamblea habrán de presentarse con una antelación de ___ días.

Las resoluciones deberán estar presentadas por un socio que actuará de proponente y deberán estar secundadas por alguien más. Las presentadas por la Junta Directiva no necesitarán este requisito.

Artículo 19. Las enmiendas presentadas por parte de los socios a las resoluciones no deben suponer en ningún caso una negativa directa a la resolución presentada. La enmienda será incorporada al texto si el proponente la acepta.

Artículo 20. Sólo el proponente de una resolución tiene derecho a réplica al final del debate.

Articulo 21. El tiempo máximo de exposición durante la Asamblea será de cinco minutos, salvo la presentación de informes por parte de la Junta Directiva y aquellos temas de interés, a criterio del moderador.

Artículo 22. El procedimiento de votación será el votar en primer lugar la enmienda más alejada a la resolución y en último lugar el texto completo.

Artículo 23. Durante la celebración de la Asamblea podrá existir cuestiones de orden que podrán ser solicitados por aquellos asistentes con derechos a voto y que tendrá prioridad frente a lo que se esté tratando, excepto durante una votación, salvo que dicha cuestión de orden se refiera a la votación en curso.

Las cuestiones de orden se referirán a los siguientes temas:


  1. Al funcionamiento de la Asamblea o al debate y no al tema que se debate.
  2. Revisión de una decisión del moderador.
  3. Moción de censura contra el moderador, la cual ha de estar secundada.

Artículo 24. Las cuestiones de información son aquellas que se utilizan para aclarar, solicitar información puntual o explicar un punto y se escucharán a criterio del moderador.

Artículo 25. Todas los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en el presente reglamento. En caso de que exista empate tras la tercera votación permanecerá el status quo.

Jorge

CAPÍTULO VI. DE LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO

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Artículo 26. Podrán crearse comisiones o grupos de trabajo mediante:


  1. Solicitud de al menos tres miembros de la asociación, que quieran formar la comisión o grupo de trabajo, dirigida a la Junta Directiva, con análisis objetivos y las actividades propuestas para llevarlos a cabo.
  2. La Junta Directiva podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo siempre que cuente con el apoyo de un grupo mínimo de dos socios, que vayan a formar parte de la misma.

Artículo 27. Deberes de los encargados de las comisiones o grupos de trabajo:


  1. Presentar a la Junta Directiva un informe detallado de sus actuaciones una vez al trimestre.
  2. Desempeñar las tareas correspondientes a su cargo en la comisión o grupo de trabajo con diligencia e interés.

Jorge

CAPÍTULO VII. DEL PROCESO ELECTORAL

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Artículo 28. En caso de realizarse elecciones a cargos podrán concurrir a las mismas cualquier socio de la asociación con derecho a voto y que esté al corriente de las cuotas establecidas.

Artículo 29. A tal fin se constituirá una Mesa Electoral formada por el socio de mayor edad y los dos de menor edad actuando uno de estos como secretario de la Mesa. En cualquier caso los miembros de la Mesa Electoral no podrán concurrir a cargo alguno. La Mesa Electoral realizará el recuento y levantará acta del proceso, incorporándose ésta al acta de la Asamblea.

Artículo 30. Los candidatos a cargos podrán presentar programa electoral, garantizándose el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los programas.

Artículo 31. Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que facilite la Mesa Electoral.

Artículo 32. Las candidaturas serán abiertas en cada cargo, resultando elegidos aquellos que obtengan la mayoría absoluta de votos en primera votación y la mayoría simple en segunda. En caso de existir más de dos candidatos a un cargo y ninguno obtenga mayoría absoluta en primera votación, concurrirán a la segunda votación los dos candidatos al cargo más votados.

Artículo 33. Delegación de voto:


  1. Asambleas presenciales: ___
  2. Asambleas on-line: no podrá delegarse el voto.
  3. Reuniones de la Junta Directiva: no podrá delegarse el voto.

Artículo XX. [Deberíamos de especificar que si alguien representa a una persona jurídica y física al mismo tiempo debería de disponer de un único voto, o los dos.]

Jorge

CAPÍTULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN

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Artículo 34. En caso de disolución de la entidad la Comisión Liquidadora estará compuesta por La Junta Directiva y tres socios elegidos en reunión de la Asamblea General.

Jorge

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Artículo 35. La modificación de estatutos o del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o de 1/3 de los socios.

Artículo 36. En cualquier caso para que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto favorable de 2/3 de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 37. La Junta Directiva procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales deberán ser enviadas a la Secretaría con una antelación de ___ días y difundidas a todos los socios.

Artículo 38. En caso de reforma de estatutos, las modificaciones deberán ser enviadas de forma inmediata al Registro de Asociaciones para que se proceda al cambio oportuno.

Artículo 39. Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento, en su caso, la Junta Directiva deberá facilitar a los socios los textos reformados.

Jorge

Ahh aquí estaba el RRI :) ¿No

pcambra's picture

Ahh aquí estaba el RRI :)

¿No deberíamos "aparcar" la discusión sobre el RRI hasta que aprobemos los estatutos? Lo digo para no andarnos por las ramas?

He visto que puede que

kurkuma's picture

He visto que puede que compliquemos los estatutos con muchos detalles que podrían ir en el RRI. De ahí el incluirlo, para hacer evidente la posibilidad de trasladar ciertas discusiones a otro documento más adecuado.

No se trata de trabajar el RRI en paralelo, sino de ser conscientes que tenemos espacio y tiempo para detallar muchas cosas que no es necesario perfilar en los estatutos. Y así, acelerar y simplificar el proceso de aprobación estatutaria.

Jorge

Otra cuestión, ¿cuál es el

pcambra's picture

Otra cuestión, ¿cuál es el procedimiento para hacer efectivo el RRI?
¿Y para modificarlo?

El RRi lo aprueba la Asamblea

kurkuma's picture

El RRi lo aprueba la Asamblea General. También para aprobar los cambios. Sin dar cuentas a la administración ni papeleos extra. Mucho mejor para incluir detalles que en los estatutos, para dar la posibilidad de modificaciones a medida que se ajuste el funcionamiento y crecimiento de la asociación. Creo que es una buena estrategia de cara al futuro.

Jorge

pcambra's picture

Incluir limitación de número de delegaciones en el RRI: http://groups.drupal.org/node/57583#comment-163838

Cuando puedo echo una

adrian_xogo's picture

Cuando puedo echo una mano:

Art4, Yo no se llevar nada con decoro :(

Art9, Habría que decir que x faltas leves = 1 grave o, en su defecto, que sanción corresponde a esta falta, ¿no?

Art10, aqui podemos traer los puntos que se discuten como motivo de expulsión en la discusión de los estatutos 02
http://groups.drupal.org/node/58583#comment-168088

Art17, Suelen ser 15 días (el mínimo legal es de 2 semanas), creo que es aceptable.

Art18, No lo entiendo... , ¿con “resoluciones” quieres decir propuestas o temas a tratar?

Art28, “que esté al corriente de las cuotas establecidas” no me parece la mejor forma de expresarlo, pondría “Sin deuda con la asociación”, “Con las cuotas pagadas”, o algo así.

Art 29, Lo que voy a comentar es una pijada, pero normalmente es el de mayor edad, el de menor edad y el último socio en entrar en la asociación.

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